º El artículo 1º del Decreto número 1042 de 1984, quedará así: "El conocimiento de los delitos a que se refieren los artículos 37, 38, inciso 1º, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 50 y 51 del Decreto 1188 de 1974 corresponde a la Justicia Penal Militar, la cual los juzgará por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, consagrados en el Libro cuarto, Título VI, Capitulo 2º, del Código de Justicia Penal Militar (artículos 566 y siguientes). Tendrán competencia para convocar estos Consejos de Guerra Verbales, los Comandantes de Brigada, Fuerza Naval y Base Aérea "Germán Olano".
Artículo 1
º El Artículo 1º Del Decreto Número 1042 De 1984, Quedará Así: "el Conocimiento De Los Delitos A Que Se Refieren Los Artículos 37, 38, Inciso 1º, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 50 Y 51 Del Decreto 1188 De 1974 Corresponde A La Justicia Penal Militar, La Cual Los Juzgará Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales, Consagrados En El Libro Cuarto, Título Vi, Capitulo 2º, Del Código De Justicia Penal Militar (Artículos 566 Y Siguientes)
Decreto 1290 de 1984 · Por el cual se dictan medidas sobre competencia en materia penal y se modifican y aclaran unas disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.