°. Condiciones que debe acreditar el trabajador independiente. Para establecer si el trabajador independiente cumple las condiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, esto es, pertenecer al régimen simplificado o cumplir los topes y condiciones de este régimen cuando no sea responsable del impuesto sobre las ventas, deberá allegar ante el agente de retención, con ocasión de la primera prestación de servicios de cada año gravable, la siguiente información: a) Copia del documento en que conste su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 2788 de 2004, esté obligado a inscribirse. b) Cuando el trabajador independiente no esté obligado a inscribirse en el RUT o en el documento del RUT no aparezca inscrito como responsable del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberá anexar una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento en la cual manifieste
Que no está inscrito en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas porque presta servicios excluidos.
Que cumple los requisitos señalados en el artículo 499 del Estatuto Tributario. Cuando el trabajador independiente, en el curso del año gravable deje de cumplir alguna de las condiciones previstas en el artículo 499 del Estatuto Tributario, deberá informarlo por escrito y de manera inmediata al agente de retención y anexar copia del documento en que conste su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), cuando sea del caso, con el fin de que sean tenidos en cuenta para efectos del siguiente pago o abono en cuenta.