ARTICULO 63 Son funciones del concejo nacional de justicia y protección social a). Elaborar recomendaciones sobre la política y planes de acción en el campo de la justicia y la protección social b). Estudiar los programas a corto y largo plazo elaborados por la oficina de estudios criminológicos c). Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades dedicadas a actividades relacionadas con la justicia y la protección social d). Emitir concepto sobre los programas especiales e). Estudiar a escala nacional los problemas y necesidades relacionadas con la justicia y la protección social f). Servir de organismo asesor y consultor del ministerio en lo referente a justicia y protección social g). Dictar su propio reglamento. CAPITULO XIV De las oficinas de Estudio Criminológicos.
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 63
Son Funciones Del Concejo Nacional De Justicia Y Protección Social A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.