Todo individuo no militar o no asimilado a los militares que provoque a cualquiera de los delitos de que trata este Título, o los favorezca, será castigado con la misma pena aplicable al autor principal del delito, si éste se hubiere consumado, y con la tercera parte de la misma pena, en caso contrario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.