Micelio

Artículo 2.2.9.8.3.2

Registro De Los Proyectos

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de los proyectos. Las personas públicas o privadas que diseñen o implementen proyectos de pago por servicios ambientales, deberán registrarlo ante la autoridad ambiental de la jurisdicción donde esté ubicada el área o ecosistema estratégico, presentando la siguiente información:

a)

Nombre del proyecto;

b)

Tipo de proyecto: voluntario o en cumplimiento de obligaciones ambientales;

c)

Entidad implementadora;

d)

Fuentes financiadoras;

e)

Modalidad de proyecto de PSA;

f)

Beneficiarios directos de los servicios ambientales;

g)

Localización del proyecto: área y ecosistema estratégico, departamento, munici­pios y vereda;

h)

Área total del proyecto en preservación y restauración (hectáreas);

i)

Área de los predios que hacen parte del área y ecosistema estratégico y que son objeto del incentivo;

j)

Valor del incentivo a reconocer ($/ha/año);

k)

Método de estimación del valor del incentivo (beneficio neto o valor de la renta);

I) Valor del avalúo catastral promedio por hectárea;

m)

Información de los predios seleccionados, que contenga la cédula catastral, di­rección, folio de matrícula inmobiliaria, número de escritura pública y año;

n)

Número de familias beneficiarías del incentivo;

o)

Término de duración del Acuerdo (años);

p)

Gastos asociados;

q)

Autoridad ambiental de la jurisdicción en donde está ubicado el área o ecosis­tema estratégico y el predio, y donde se encuentran los interesados del servicio ambiental.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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