Micelio

Artículo 2

Del Decreto 707 De 1922, En El Sentido De Que La Cuantía De La Fianza A Que Él Se Refiere Debe Ser Fijada Por El Administrador De Hacienda Nacional En Suma No Inferior Al Promedio Del Impuesto Bimensual Causado En Los Tres (3) Bimestres Anteriores

Decreto 1459 de 1935 · Por el cual se dicta una disposición relacionada con el control de los impuestos de consumo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Refórmase el artículo 2º del Decreto 707 de 1922, en el sentido de que la cuantía de la fianza a que él se refiere debe ser fijada por el Administrador de Hacienda Nacional en suma no inferior al promedio del impuesto bimensual causado en los tres (3) bimestres anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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