Micelio

Artículo 2

Ley 6 de 1977 · Por la cual se modifica el Decreto 956 de 1970, reorgánico de la Jurisdicción Penal Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 6o del Decreto 956 de 1970, quedará así:

A partir del primero de septiembre de 1976, cada círculo de Juzgado Superior de Aduanas tendrá los siguientes Juzgados Superiores de Aduanas:

1.

El de Bogotá: cuatro (4).

2.

El de Barranquilla: uno (1).

3.

El de Bucaramanga: uno (1)

4.

El de Cali: dos (2)

5.

El de Cartagena: uno (1)

6.

El de Cúcuta: uno (1)

7.

El de Ibagué: uno (1)

8.

El de Ipiales: uno (1)

9.

El de Medellín: dos (2)

10.

El del Santa Marta: dos (2)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1977