El Consejo tendrá las siguientes funciones:
Formular la política general de la entidad de acuerdo con sus fines.
Adjudicar los espacios de televisión, con el lleno de los requisitos legales, teniendo en cuenta que por lo menos la mitad del tiempo total de los espacios que se adjudiquen a cada programadora corresponda a programas de producción nacional y vigilar que se cumpla el trámite legal correspondiente.
Reglamentar lo relativo a la puesta en marcha y funcionamiento de los canales regionales dentro de los objetivos de la presente Ley.
Establecer el régimen de clasificación de los espacios de televisión, horarios y franjas de programación.
Establecer las modalidades y los porcentajes de la programación según los géneros y la proporción entre programas nacionales y extranjeros.
Señalar el número máximo y mínimo de horas semanales a contratar con los posibles concesionarios.
Velar por la calidad de los servicios de Televisión y autorizar los cambios de programación que resulten aconsejables para garantizar la observancia de los principios y finalidades asignadas por la Ley a tales servicios. En casos de fuerza mayor o fortuito, el Director podrá autorizar cambios transitorios.
Reglamentar el procedimiento de precalificación de empresas concesionarias de espacios de televisión, a fin de que su desempeño y experiencia sean adecuadamente evaluados al momento de realizarse nuevas adjudicaciones.
Establecer los criterios generales con arreglo a los cuales podrá autorizarse la adjudicación de espacios de televisión a empresas concesionarias por períodos superiores al previsto en el régimen de contratación vigente, teniendo en cuenta el grado de profesionalismo y cumplimiento de las empresas y la calidad, aceptación y sintonía de sus programas, debidamente sustentadas.
Aprobar el régimen de tarifas que someta a su consideración la Junta Administradora.
Autorizar a empresas calificadas y clasificadas la concesión transitoria de espacios de televisión no adjudicados o que dejen de serlo cuando las necesidades del servicio así lo requieran, mientras se procede a la nueva adjudicación por licitación pública.
Reglamentar las modalidades bajo las cuales podrá contratarse la transmisión de programas con las empresas concesionarias de espacios o con terceros cuando dichas empresas no estén en condiciones de realizar las transmisiones y autorizar al Director para celebrar los contratos, con observancia de los reglamentos expedidos.
ll) Reglamentar el uso de espacios de televisión por parte de los candidatos a la Presidencia de la República, con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia.
Adoptar las medidas necesarias para que la adjudicación, modalidades y contenido de los espacios informativos y de opinión se ajusten a principios de absoluta imparcialidad y objetividad de modo que prevalezcan las propuestas más sólidamente estructuradas en cuanto a sus contenidos periodísticos a fin de que ningún partido o agrupación resulte favorecida en desmedro de otras fuerzas de expresión política de la Nación.
Designar dos representantes en la Junta Administradora de la entidad, con sus respectivos suplentes.
ñ) Adoptar los estatutos de la entidad, los cuales contendrán las normas sobre periodicidad y demás aspectos de las sesiones del propio Consejo y de la Junta Administradora de la entidad y aprobar cualquier reforma que a ellos se introduzca. Igualmente aprobar el reglamento de la Junta Administradora.
Reglamentar la elección del representante de las Empresas concesionarias de espacios de televisión en la Junta Administradora de la entidad.
Examinar y aprobar el informe de labores y el balance anual que a su consideración debe presentar el Director.
Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad, los planes de inversión, aportes, adiciones o traslados presupuestales que se requieran durante la vigencia fiscal, ciñéndose en lo pertinente a las disposiciones de la Ley orgánica del Presupuesto Nacional.
Crear Comités, Comisiones o Consejos Asesores permanentes o transitorios, integrados por uno o más miembros del Consejo que podrán tener la participación de otras personas, para el estudio, consideración o análisis de problemas específicos.
rr) Aprobar el reglamento de la Comisión para la vigilancia de televisión, el cual será sometido a su consideración por dicho organismo.
Ejercer las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos y las que naturalmente le corresponde, como máximo organismo rector de la televisión.
Prohibir la presentación de películas nacionales o extranjeras que contengan violencia, pornografía o perversidad en los espacios de televisión transmitidos entre las siete de la mañana y las diez de la noche.