º . Como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, los permisos de zarpe, cargue y descargue, etc., para los barcos que navegan por el Dique, continuarán otorgándose únicamente por la Oficina Fluvial de Cartagena, a la cual deberán presentarse como hasta ahora, todos los documentos requeridos; pero para los efectos de estadística y demás que puedan convenir, las empresas de navegación respectivas deberán presentar también a la Aduana, en la oportunidad que ésta exija, un ejemplar o copia auténtica de dichos documentos.
Decreto 503 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Decreto 503 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TRAFICO FLUVIAL Y COSTANERO DE LOS BUQUES QUE PRESTAN ESTOS SERVICIOS EN EL DIQUE DE CARTAGENA Y EN LOS RIOS SINU Y ATRATO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.