Micelio

Artículo 2

Decreto 503 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TRAFICO FLUVIAL Y COSTANERO DE LOS BUQUES QUE PRESTAN ESTOS SERVICIOS EN EL DIQUE DE CARTAGENA Y EN LOS RIOS SINU Y ATRATO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, los permisos de zarpe, cargue y descargue, etc., para los barcos que navegan por el Dique, continuarán otorgándose únicamente por la Oficina Fluvial de Cartagena, a la cual deberán presentarse como hasta ahora, todos los documentos requeridos; pero para los efectos de estadística y demás que puedan convenir, las empresas de navegación respectivas deberán presentar también a la Aduana, en la oportunidad que ésta exija, un ejemplar o copia auténtica de dichos documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 503 de 1931