Micelio

Artículo 5

Las Cuotas De Amortización E Intereses Correspondientes Al Servicio De La Deuda Que Contraigan Las Entidades Con El Gobierno Nacional Deberán Consignarse En La Respectiva Recaudación O Administración De Impuestos Nacionales, De Lo Cual Informarán A La Dirección General De Crédito Público Y A La Dirección General Del Presupuesto

Decreto 505 de 1974 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 del Decreto-Ley número 294 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las cuotas de amortización e intereses correspondientes al servicio de la deuda que contraigan las entidades con el Gobierno Nacional deberán consignarse en la respectiva Recaudación o Administración de Impuestos Nacionales, de lo cual informarán a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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