° Las cuotas de amortización e intereses correspondientes al servicio de la deuda que contraigan las entidades con el Gobierno Nacional deberán consignarse en la respectiva Recaudación o Administración de Impuestos Nacionales, de lo cual informarán a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General del Presupuesto.
Decreto 505 de 1974 →Vigente
Artículo 5
Las Cuotas De Amortización E Intereses Correspondientes Al Servicio De La Deuda Que Contraigan Las Entidades Con El Gobierno Nacional Deberán Consignarse En La Respectiva Recaudación O Administración De Impuestos Nacionales, De Lo Cual Informarán A La Dirección General De Crédito Público Y A La Dirección General Del Presupuesto
Decreto 505 de 1974 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 del Decreto-Ley número 294 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.