Micelio

Artículo 2

Se Exceptúan De Lo Prescrito En El Artículo Anterior Las Cárceles De Aquellos Circuitos En Que Existan Contratos Para Suministrar La Alimentación Por Veinte Centavos Diarios A Cada Detenido

Decreto 451 de 1920 · Por el cual se fija el precio de las raciones de los presos de las Cárceles de Circuito

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se exceptúan de lo prescrito en el artículo anterior las Cárceles de aquellos Circuitos en que existan contratos para suministrar la alimentación por veinte centavos diarios a cada detenido. Dichos contratos regirán hasta la expiración del respectivo término. Consúltese con el Ministerio de Gobierno, por conducto de la Dirección General de Prisiones, y si fuere aprobado, comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 451 de 1920