° Se exceptúan de lo prescrito en el artículo anterior las Cárceles de aquellos Circuitos en que existan contratos para suministrar la alimentación por veinte centavos diarios a cada detenido. Dichos contratos regirán hasta la expiración del respectivo término. Consúltese con el Ministerio de Gobierno, por conducto de la Dirección General de Prisiones, y si fuere aprobado, comuníquese y publíquese.
Decreto 451 de 1920 →Vigente
Artículo 2
Se Exceptúan De Lo Prescrito En El Artículo Anterior Las Cárceles De Aquellos Circuitos En Que Existan Contratos Para Suministrar La Alimentación Por Veinte Centavos Diarios A Cada Detenido
Decreto 451 de 1920 · Por el cual se fija el precio de las raciones de los presos de las Cárceles de Circuito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.