Micelio

Artículo 8

Del Ingreso A La Escuela De Formación De Oficiales

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8°. Del ingreso a la Escuela de Formación de Oficiales. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que opten título de bachiller clásico y hayan servido a la Institución un mínimo de tres (3) años podrán ingresar a la Escuela de Formación de Oficiales General Santander y ser ascendidos al grado de Subteniente previo el lleno de los requisitos que se establezcan en la reglamentación correspondiente.

Parágrafo

El Personal de Agentes a que se refieren los dos artículos anteriores pasará en comisión de estudios durante el tiempo de duración de los cursos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1977