Micelio

Artículo 7

Los Actos Y Contratos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Sólo Estarán Sometidos A Los Requisitos Que Establecen Los Presentes Estatutos, Las Leyes Y Las Normas Fiscales Vigentes Y Aquellas Que Se Adopten Por La Controlaría General De La República, Y Deberán Publicarse En El Diario Oficial

Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los actos y contratos del Instituto Nacional de Radio y Televisión sólo estarán sometidos a los requisitos que establecen los presentes estatutos, las leyes y las normas fiscales vigentes y aquellas que se adopten por la Controlaría General de la República, y deberán publicarse en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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