°. Obligación de discriminar la base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del Impuesto sobre las ventas . A más tardar el 30 de junio del año 2004, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas, deberán indicar en el comprobante de pago con tarjeta de crédito o débito el valor base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del Impuesto sobre las ventas, el cual está constituido por la sumatoria de los valores pagados por la adquisición de bienes y servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del diez por ciento (10%).
Decreto 428 de 2004 →Vigente
Artículo 4
Obligación De Discriminar La Base Del Cálculo De La Devolución De Los Dos (2) Puntos Del Impuesto Sobre Las Ventas
Decreto 428 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.