°. Adiciónese el
al artículo 2.1.1.3.17 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1821 de 2020, el cual quedará así: “
° . Para los proyectos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y del programa de transporte escolar financiados en parte con los recursos del Sistema General de Regalías, cuando la entidad designada como ejecutora sea un departamento, su representante legal o quien haga sus veces, deberá expedir un acto administrativo mediante el cual, de manera unilateral, decrete el gasto y determine como mínimo, los municipios a los que se prestará el servicio, el valor de la obligación y las fuentes de financiación, en atención a lo dispuesto en el
del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020. Lo anterior, sin perjuicio de los convenios interadministrativos que posteriormente el departamento deba suscribir con sus municipios, en virtud de los mencionados programas, los cuales deberán ser publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) o el que haga sus veces, y estarán soportados con los respectivos Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales expedidos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías. Para efectos del presente
, el destinatario final en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías corresponderá al prestador de los bienes y/o servicios conforme al artículo 27 de la Ley 2056 de 2020. Así mismo, las entidades designadas como ejecutoras por las instancias que aprueban los proyectos del
del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, mantendrán las responsabilidades que como ejecutores de los proyectos les compete según los artículos 27, 37, 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.24 de este Decreto y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. Las entidades designadas como ejecutoras estarán a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, en los casos en que aplique”.
Artículo 2.1.1.3.17. DECRETO 1821 de 2020