º. El término de seis meses a que se refiere el Decreto 1208 de 1973, empezará a contarse el día 26 de junio del mismo año, fecha en que empezó a regir el citado decreto.
Decreto 1831 de 1973 →Vigente
Artículo 3
El Término De Seis Meses A Que Se Refiere El Decreto 1208 De 1973, Empezará A Contarse El Día 26 De Junio Del Mismo Año, Fecha En Que Empezó A Regir El Citado Decreto
Decreto 1831 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1208 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.