Micelio

Artículo 2

El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Decreto 256 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO EN EL TERRITORIO NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1971. misael pastrana borrero El Ministro de Gobierno. Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa . El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli . El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides . El Ministro de Agricultura, J. Emilio Valderrama . El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Mario Eastman . El Ministro de Salud Pública, José Ignacio Díaz Granados . El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo . El Ministro de Minas y Petróleos, Juan B. Fernández Renowitzky . El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán. El Ministro de Comunicaciones. Humberto González Narváez . El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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