°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1971. misael pastrana borrero El Ministro de Gobierno. Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa . El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli . El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides . El Ministro de Agricultura, J. Emilio Valderrama . El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Mario Eastman . El Ministro de Salud Pública, José Ignacio Díaz Granados . El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo . El Ministro de Minas y Petróleos, Juan B. Fernández Renowitzky . El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán. El Ministro de Comunicaciones. Humberto González Narváez . El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero .
Decreto 256 de 1971 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 256 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO EN EL TERRITORIO NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.