Micelio

Artículo 11

Ley 76 de 1915 · Orgánica del Almacén Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Obras Publicas reglamentara y hará que se lleve a cabo en pública subasta la venta de los objetos deteriorados que juzgare no deben componerse y la de aquellos que, a su juicio, no presten utilidad apreciable a la Nación. El producto de estas ventas se reintegrara al Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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