Micelio

Artículo 17

Para La Vigilancia Y Control Internos, El Instituto Tendrá Una Auditoría Administrativa Nacional Y Auditorías Administrativas Delegadas En Las Cajas Y Oficinas Seccionales, Cuyas Funciones, Además De Las Que Les Señalen Los Estatutos Serán: A) Velar Por La Aplicación De Las Normas Legales Y Técnicas Y La Cumplida Ejecución De La Política Del Instituto; B) Vigilar El Modo Como Los Funcionarios Desempeñan Sus Labores Y Evaluar El Grado De Eficacia De Los Mismos, Y C) Investigar La Conducta Oficial De Los Empleados Y Trabajadores E Iniciar Las Acciones A Que Hubiere Lugar

Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la vigilancia y control internos, el Instituto tendrá una Auditoría Administrativa Nacional y Auditorías Administrativas delegadas en las Cajas y Oficinas Seccionales, cuyas funciones, además de las que les señalen los estatutos serán

a)

Velar por la aplicación de las normas legales y técnicas y la cumplida ejecución de la política del Instituto;

b)

Vigilar el modo como los funcionarios desempeñan sus labores y evaluar el grado de eficacia de los mismos, y

c)

Investigar la conducta oficial de los empleados y trabajadores e iniciar las acciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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