Artículo primero. La suma de trescientos millones ochocientos treinta mil pesos ($ 300.830.000.00) que constituye el producto en moneda Colombia del empréstito contratado con el Banco de Exportación e Importación de la cuidad de Washington será distribuida en la siguiente forma a) Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura Para planes de reforma agraria $ 100.000.000 a) Presupuesto de Inversión del Ministerio de Fomento Aporte de capital del Estado al Instituto de Fomento Municipal, para ejecutar planes de fomento en los Municipios del país 33.000.000 Aporte de capital del Estado al Instituto de Crédito Territorial 40.000.000 Aporte nacional al Distrito Especial de Bogotá para la intensificación de los programas de provisión de servicios públicos municipales construcción de escuelas y viviendas de acuerdo con el programa y la reglamentación que expedirá el Gobierno Nacional 26 000.000 c) Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas: Para financiar el programa de Caminos Vecinales 48.480.000 Para intensificar la ejecución del programa de Vías Nacionales 50.000.000 d) Presupuesto del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos: Para financiar el funcionamiento de un grupo técnico, cuyo objetivo principal sea el de colaborar controlar y coordinar proyectos que respalden las solicitudes de empréstitos externos que se hagan para financiar las inversiones en los planes de desarrollo económico del Gobierno 3.350.000 Total $ 300.850.000
Decreto 1390 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1390 de 1961 · Por el cual se distribuye el producto en moneda colombiana, del empréstito contratado con el Banco de Exportación e Importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.