Micelio

Artículo 9

Ley 60 de 1878 · Reformatoria de la 11 i la 67 de 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° En los pagos de derechos de importación i en los del precio de sales, no se admitirán simultáneamente pagarés del Tesoro i libranzas del 25 por ciento, sino en cada pago pagarés o libranzas, i el resto en dinero sonante o en otra clase de documentos espedidos legalmente i admisibles en los mismos pagos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1878