Art. 142. En todo caso en que el Visitador dicte en la visita providencias de alguna importancia, dará cuenta con la copia de la diligencia á la autoridad superior, si la tuviere, para que apruebe, reforme ó impruebe dichas providencias. El funcionario que examine la diligencia comunicará su resolución tanto al Visitador como al responsable.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 142
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.