Micelio

Artículo 142

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 142. En todo caso en que el Visitador dicte en la visita providencias de alguna importancia, dará cuenta con la copia de la diligencia á la autoridad superior, si la tuviere, para que apruebe, reforme ó impruebe dichas providencias. El funcionario que examine la diligencia comunicará su resolución tanto al Visitador como al responsable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1905