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Artículo 10

Información De Los Fondos De Pensiones Obligatorias Y Fondos Voluntarios De Pensiones

Resolucion 124 de 2021 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las administradoras de los fondos de pensiones obligatorias y las sociedades administradoras de fondos voluntarios de pensiones deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos, así:

Aportes Obligatorios. Las administradoras de los fondos de pensiones obligatorias deberán reportar de los aportes obligatorios, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2277 Versión 1, la siguiente información:

1.

Tipo del documento del afiliado

2.

Número de identificación del afiliado

3.

Apellidos y nombres del afiliado

4.

Ubicación del afiliado

5.

Correo electrónico del afiliado

6.

Tipo de aportante

7.

Tipo del documento del aportante

8.

Número de identificación del aportante

9.

Valor total de los aportes efectuados durante el periodo por el aportante.

Aportes Voluntarios: Las administradoras de los fondos de pensiones obligatorias y las sociedades administradoras de fondos voluntarios de pensiones deberán reportar de los aportes voluntarios, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1022 Versión 9; la siguiente información:

1.

Tipo de aporte

2.

Tipo del documento del afiliado

3.

Número de identificación del afiliado

4.

Apellidos y nombres del afiliado

5.

Ubicación del afiliado

6.

Correo electrónico del afiliado

7.

Número de la cuenta

8.

Valor del saldo inicial de los aportes

9.

Valor total de los aportes efectuados durante el periodo

10.

Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo sin requisitos para beneficio tributario

11.

Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo con requisitos para beneficio tributario

12.

Valor rendimientos causados en el periodo

13.

Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo sin cumplir requisitos para beneficio tributario

14.

Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo cumpliendo requisitos para beneficio Tributario

15.

Valor del saldo final de los aportes

16.

Valor de la retención en la fuente practicada en el periodo.

Para informar el Tipo de aporte se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO APORTE

CÓDIGO: DESCRIPCIÓN

1: Aporte al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS)

2: Aportes voluntarios a pensión

Adicionalmente, de los aportantes deberá reportarse la siguiente información:

1.

Tipo de aportante

2.

Tipo del documento del aportante

3.

Número de identificación del aportante

4.

Valor de los aportes efectuados durante el periodo.

Para informar el Tipo de aportante se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO APORTANTE

CÓDIGO: DESCRIPCIÓN

1: Empleador

2: Partícipe independiente

3: Trabajador

4: Patrocinador

Parágrafo 1

o. Los aportes obligatorios se deben reportar, cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o partícipe independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). En el caso de los aportes voluntarios, el reporte se efectúa sin importar la cuantía.

Parágrafo 2

o. Los valores reportados en el Formato 1022, no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas, ni en los formatos 1009 - Saldos de cuentas por pagar a treinta y uno (31) de diciembre o 1013 - Información de los fideicomisos que se administran.

Parágrafo 3

o. En el caso de la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias y fondos voluntarios de pensiones, la casilla “número de la cuenta” se debe diligenciar indicando el número de identificación del afiliado.

CAPÍTULO 4.

CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN (AFC) Y CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL (AVC).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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