Micelio

Artículo 61

Forma Y Requisitos De La Demanda

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La demanda deberá contener:

1.

La designación del juez a quien se dirige.

2.

El nombre de quien tenga la capacidad para ser parte, su natura­leza y el de su representante o vocero, si aquellas no compare­cen o no pueden comparecer por sí mismas. Se deberá indicar el número de identificación del demandante, de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurí­dicas, los patrimonios autónomos, los consorcios y las uniones temporales de patrimonios autónomos será el número de identi­ficación tributaria (NIT).

3.

El domicilio, la dirección física, correo electrónico o canal digi­tal de las partes con observancia de lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la demanda.

4.

El nombre, domicilio, dirección física y correo electrónico del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

5.

Lo que se pretenda, expresado con claridad. Las varias preten­siones se formularán por separado. No será necesario cuantificar monetariamente cada pretensión.

6.

Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las preten­siones, clasificados y enumerados.

7.

Los fundamentos y razones de derecho expresados de forma su­cinta y clara, salvo para quien litigue en causa propia y no tenga la calidad de abogado.

8.

La petición en forma individualizada y concreta de los medios de pruebas que el demandante pretende hacer valer. Este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder, y señalará los documentos que el demandado tiene, para que este los aporte.

9.

La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia o el trámite, para lo cual bastará con indicar si su­pera o no los cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

10.

La demanda indicará el canal digital donde deben ser notifica­das las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, pe­ritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. No obstante, en caso que el demandante des­conozca el canal digital donde deben ser notificados los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, po­drá indicarlo así, bajo juramento que se entenderá prestado con la demanda sin que ello implique su inadmisión. El demandante tampoco estará obligado a indicar su canal digital en caso de carecer de uno, lo cual deberá manifestar en la demanda.

Así mismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda.

Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este.

Parágrafo 1

La demanda deberá ser radicada por los canales digitales dispuestos para tal fin, siempre que la misma cumpla lo dispuesto en este artículo, salvo lo dispuesto en el parágrafo siguiente.

En los asuntos laborales, el demandante no estará obligado al presentar la demanda, a enviar simultáneamente por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, tal como lo dispone el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022.

Parágrafo 2

En los procesos de primera instancia cuya competencia esté atribuida a los jueces laborales municipales, no se requerirá demanda escrita y por lo tanto, la demanda se podrá presentar de manera virtual o verbal, exigiéndose los requisitos señalados en este artículo. Propuesta verbalmente se extenderá un acta en la que conste: los nombres y domicilios del demandante y demandado; lo que se demanda y los hechos en que se funda la acción. Esta diligencia, será firmada por el juez, el demandante y el secretario, se dispondrá la citación del demandado y se impartirá el trámite que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2452 de 2025