°. Desahorro. Si se presenta la causal de desahorro prevista en la normatividad aplicable, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará el desahorro mediante una comunicación formal al Banco de la República, en la que indique el monto del desahorro desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización, en dólares de los Estados Unidos de América. El Banco de la República tendrá diez (10) días a partir del momento en que reciba la comunicación para girar los recursos. Una vez girados los recursos del desahorro por el Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta treinta (30) días para girarlos a los partícipes correspondientes, los cuales se canalizarán a través del Fondo de Compensación Regional, el Fondo de Desarrollo Regional, y las asignaciones directas, proporcionalmente con respecto a su participación en los ingresos del Sistema General de Regalías en el año correspondiente.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público canalizará los recursos en moneda extranjera a través del mercado cambiarlo en condiciones de mercado. Los costos y efectos cambiarlos que ocasionen dichas operaciones se harán proporcionalmente con cargo a los beneficiarios del desahorro. Mientras se determina la distribución de los recursos entre los partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización, por parte del Departamento Nacional de Planeación DNP, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá mantenerlos en cuentas bancarias o depósitos remunerados en el exterior y los rendimientos que se generen se distribuirán entre los partícipes en el Fondo en forma proporcional a los recursos recibidos.