Micelio

Artículo 10

Decreto 169 de 1995 · por el cual se reglamente la Ley 118 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración del Fondo . El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará la administración del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola y el recaudo de la Cuota de Fomento Hortifrutícola, con la Federación Nacional de Productores de Hortalizas y Frutales con sujeción a los términos y condiciones señalados en la Ley 118 de 1994.

Parágrafo

En caso de que la Federación Nacional de Productores de Hortalizas y Frutales incumpla las obligaciones legales y contractuales o no reúna los requisitos establecidos en el artículo decimosegundo del presente Decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará la administración del Fondo con una entidad gremial del subsector hortifrutícola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 169 de 1995