º El Comisariato tendrá su sede principal, en Bogotá, se denominará "Comisariato de la Policía Nacional-Bogotá," y podrá tener sucursales donde se considere conveniente, las que a su vez se denominarán "Comisariato de la Policía Nacional de… aquí el nombre del Departamento, intendencia o Comisaria, o el de la ciudad si hubiere varias en el mismo Departamento. CAPITULO II. Objeto.
Decreto 307 de 1951 →Vigente
Artículo 2
El Comisariato Tendrá Su Sede Principal, En Bogotá, Se Denominará "comisariato De La Policía Nacional-Bogotá," Y Podrá Tener Sucursales Donde Se Considere Conveniente, Las Que A Su Vez Se Denominarán "comisariato De La Policía Nacional De… Aquí El Nombre Del Departamento, Intendencia O Comisaria, O El De La Ciudad Si Hubiere Varias En El Mismo Departamento
Decreto 307 de 1951 · Por el cual se crea el Comisariato de la Policía Nacional y se reglamenta su funcinamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.