Micelio

Artículo 2

El Comisariato Tendrá Su Sede Principal, En Bogotá, Se Denominará "comisariato De La Policía Nacional-Bogotá," Y Podrá Tener Sucursales Donde Se Considere Conveniente, Las Que A Su Vez Se Denominarán "comisariato De La Policía Nacional De… Aquí El Nombre Del Departamento, Intendencia O Comisaria, O El De La Ciudad Si Hubiere Varias En El Mismo Departamento

Decreto 307 de 1951 · Por el cual se crea el Comisariato de la Policía Nacional y se reglamenta su funcinamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comisariato tendrá su sede principal, en Bogotá, se denominará "Comisariato de la Policía Nacional-Bogotá," y podrá tener sucursales donde se considere conveniente, las que a su vez se denominarán "Comisariato de la Policía Nacional de… aquí el nombre del Departamento, intendencia o Comisaria, o el de la ciudad si hubiere varias en el mismo Departamento. CAPITULO II. Objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 307 de 1951