Valor patrimonial de los activos. Los contribuyentes deben declarar sus bienes de acuerdo con las reglas consagradas en el Capítulo I del Título II, Libro Primero del Estatuto Tributario, salvo cuando hagan uso de la opción que autoriza el artículo 4° de la Ley 174 de 1994 (hoy artículo 72 del Estatuto Tributario), sobre avalúo formado o autoavalúo de los bienes raíces, en cuyo caso deben ceñirse a lo previsto en el artículo 1.2.1.17.6 de este decreto. (Artículo 13, Decreto 326 de 1995. La expresión “no sujetos al régimen de ajustes por inflación”, tiene decaimiento en virtud de lo previsto por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 que derogó los artículos del Estatuto Tributario, relativos al sistema de ajustes integrales por inflación)
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.2.1.6.6
Valor Patrimonial De Los Activos
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.