La Sección de Dragados tendrá las siguientes funciones: 40.1 Llevar a cabo los programas de obras a cargo de la División. 40.2 Ejecutar los trabajos relacionados con rellenos, dragados, canalizaciones y sus obras complementarias. 40.3 Efectuar los dragados y rellenos que requieran otras entidades cuando las disponibilidades de equipo lo permitan, previa autorización de la Dirección y preparar las liquidaciones y cuentas de cobro correspondientes. 40.4 Efectuar visitas de inspección a las vías fluviales navegables e informar de las obras que sea necesario adelantar. 40.5 Controlar la ejecución de las obras a cargo de la División de acuerdo con las normas y especificaciones adoptadas. 40.6 Llevar el control de las partidas presupuestales destinadas a la conservación de las obras a cargo de la División.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 40
La Sección De Dragados Tendrá Las Siguientes Funciones: 40
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.