Micelio

Artículo 40

La Sección De Dragados Tendrá Las Siguientes Funciones: 40

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Dragados tendrá las siguientes funciones: 40.1 Llevar a cabo los programas de obras a cargo de la División. 40.2 Ejecutar los trabajos relacionados con rellenos, dragados, canalizaciones y sus obras complementarias. 40.3 Efectuar los dragados y rellenos que requieran otras entidades cuando las disponibilidades de equipo lo permitan, previa autorización de la Dirección y preparar las liquidaciones y cuentas de cobro correspondientes. 40.4 Efectuar visitas de inspección a las vías fluviales navegables e informar de las obras que sea necesario adelantar. 40.5 Controlar la ejecución de las obras a cargo de la División de acuerdo con las normas y especificaciones adoptadas. 40.6 Llevar el control de las partidas presupuestales destinadas a la conservación de las obras a cargo de la División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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