Micelio

Artículo 58

Consejo Nacional De Direcciones Seccionales De Salud

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud estará integrado por

1.

El Ministro de Salud quien lo presidirá.

2.

El Viceministro de Salud.

3.

El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social.

4.

El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social o el Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación.

5.

Los Jefes de las Direcciones Seccionales del Sistema de Salud y de la Dirección Local del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

6.

El Director General de Descentralización del Ministerio.

7.

El Director General de Seguridad Social del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1292 de 1994