Micelio

Artículo 36

Los Sobrevivientes De Un Asegurado Cuyo Derecho Proviniere De La Totalización De Los Tiempos De Seguro, Percibirán, Además De La Parte De La Pensión Que Resultare A Cargo De Cada Uno De Los Países Miembros Que Hubieren Intervenido En La Totalización, Todos Las Demás Prestaciones Complementarias Que Les Reconociere La Respectiva Legislaciónpor Causa De La Muerte Del Causante, Siempre Que Cumplieren Los Requisitos Exigidos Por La Misma

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sobrevivientes de un asegurado cuyo derecho proviniere de la totalización de los tiempos de seguro, percibirán, además de la parte de la pensión que resultare a cargo de cada uno de los Países Miembros que hubieren intervenido en la totalización, todos las demás prestaciones complementarias que les reconociere la respectiva legislaciónpor causa de la muerte del causante, siempre que cumplieren los requisitos exigidos por la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981