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Artículo 8

Modificación De Un Artículo Del Decreto Único Reglamentario Del Sector Trabajo 1072 De 2015

Decreto 1493 de 2022 · por el cual se modifican y subrogan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, relacionados con las prestaciones económicas a la población cesante reconocidas por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y sobre el ahorro voluntario de cesantías con destino al Mecanismo de Protección al Cesante.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación de un artículo del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.2.6.1.5.13 Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.6.1.5.13. Responsabilidad y condiciones para el pago del ahorro de cesantías y del beneficio monetario por ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante . Las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del FOSFEC, pagarán el ahorro de cesantías y el beneficio monetario que se cause por el Mecanismo de Protección al Cesante. Una vez incorporado el cesante en el registro de beneficiarios por haber acreditado los requisitos de Ley, la Caja de Compensación Familiar respectiva notificará por escrito, en nombre del trabajador y dentro de los tres (3) días siguientes, a la correspondiente Administradora de Fondo de Cesantías. Adicionalmente, solicitará a la Administradora de Fondo de Cesantías que le informe al trabajador cesante y a la Caja de Compensación Familiar el monto ahorrado voluntariamente en el Mecanismo de Protección al Cesante y el traslado de los recursos ahorrados, junto con sus rendimientos. La Administradora de Fondos de Cesantías utilizará el mismo procedimiento que tenga definido para el pago de· cesantías a los afiliados y propenderá porque los traslados sean efectuados en línea. La Caja de Compensación Familiar procederá a liquidar el valor del beneficio monetario y junto con el ahorro y los rendimientos trasladados, los pagará al beneficiario conforme lo que haya indicado este en el formato de destinación de ahorro, en máximo seis (6) instalamentos. El pago se realizará a través de los mecanismos que utilice para reconocer la transferencia económica o cualquier otro que garantice la mayor agilidad para el disfrute del cesante.

Parágrafo

En caso de cese o pérdida de las prestaciones que se reconocen al cesante por las causales señaladas en la Ley 1636 de 2013, la Caja de Compensación Familiar devolverá a la Administradora de Fondos de Cesantías el saldo no pagado en un plazo no superior a diez (10) días; en este evento se suspenderá el pago del beneficio monetario.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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