Articulo 6º Entiéndase por apuesta el valor total que paga un jugador por la sección que haga de un numero compuesto por una, dos o tres cifras, o la combinación de estas en cualquier orden registrado en el formulario oficial, el cual le da derecho a participar en el Juego de Apuestas Permanentes de que trata este Decreto.
Decreto 33 de 1984 →Vigente
Artículo 6
Entiéndase Por Apuesta El Valor Total Que Paga Un Jugador Por La Sección Que Haga De Un Numero Compuesto Por Una, Dos O Tres Cifras, O La Combinación De Estas En Cualquier Orden Registrado En El Formulario Oficial, El Cual Le Da Derecho A Participar En El Juego De Apuestas Permanentes De Que Trata Este Decreto
Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.