Procedimiento y competencia para la determinación oficial de los impuestos al consumo generados en la importación y en la introducción de productos a zonas de régimen aduanero especial cuando se presenten inconsistencias. Cuando se presente inconsistencia entre la información suministrada por los responsables o sujetos pasivos en las declaraciones presentadas en el momento de la importación y los recibos de pago de impuestos al consumo, de una parte, y las relaciones enviadas por los Secretarios de Hacienda, de otra, de las cuales se genere un mayor valor a favor de los departamentos y del Distrito Capital, la distribución y giro de los recaudos se efectuará sobre las sumas efectivamente recibidas por el Fondo, o sobre el saldo de las mismas, según el caso, en proporción a los montos solicitados por cada entidad territorial.
Lo anterior sin perjuicio de las facultades de investigación, determinación y recaudo, las cuales se ejercerán de conformidad con las reglas que se señalan a continuación:
Inconsistencias que afectan a varios departamentos. Cuando el valor del impuesto declarado y consignando al Fondo Cuenta por cada importación, de conformidad con las declaraciones y recibos de pago suministrados por los responsables, sea inferior al total del impuesto que por la misma importación haya sido declarado a las entidades territoriales y solicitado por estas al Fondo-Cuenta, la competencia para la fiscalización y determinación oficial de los impuestos al consumo corresponde a la entidad territorial que, de acuerdo con la información que reposa en el Fondo Cuenta, tenga la mayor participación económica en el impuesto solicitado.
En este evento, la competencia de la entidad territorial comprende todas las declaraciones que sobre la misma importación se hayan presentado en las diferentes entidades territoriales.
Detectada la inconsistencia, el administrador del Fondo-Cuenta consolidará la información que sobre el particular repose en sus archivos y la remitirá con sus soportes y con un informe detallado de los hechos a la entidad territorial competente, la cual adelantará las investigaciones, efectuará la correcta determinación de los impuestos e impondrá las sanciones a que haya lugar, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin. Los mayores valores determinados y el monto de las sanciones e intereses deberán ser consignadas por el responsable a favor del Fondo Cuenta, para su posterior reparto a las entidades territoriales en proporción a lo que a cada una de ellas corresponda.
Inconsistencias que afectan a una sola entidad territorial. Cuando el total de la importación haya sido introducida para consumo a una sola entidad territorial, la facultad para la fiscalización y determinación oficial del impuesto corresponde a la entidad afectada. En este evento, tanto el Administrador del Fondo Cuenta como la entidad territorial aplicarán las mismas disposiciones contenidas en el literal anterior, pero los mayores valores determinados y el monto de las sanciones se pagarán directamente a la entidad territorial.
Declaraciones presentadas ante las entidades territoriales sin respaldo en una declaración y en un recibo de pago ante el Fondo Cuenta. Cuando se establezca que las declaraciones presentadas ante las respectivas entidades territoriales, no corresponden a declaraciones presentadas y pagadas ante el Fondo Cuenta, el Administrador del mismo lo informará y certificará a la entidad territorial correspondiente y se abstendrá de girar la proporción de los recursos que a dicha inconsistencia corresponda.
La competencia para la determinación oficial, imposición de sanciones, cobro y recaudo de los valores, corresponde a la entidad o entidades territoriales donde hayan sido presentadas estas declaraciones.
Evasión o fraude a las rentas, detectadas por el Fondo Cuenta. Cuando con base en la información que posea, el Fondo Cuenta detecte posible evasión o fraude a las rentas departamentales, el Administrador del Fondo Cuenta consolidará la información que sobre el particular repose en sus archivos y la remitirá con sus soportes y con un informe detallado de los hechos a la entidad territorial competente, la cual adelantará las investigaciones, efectuará la correcta determinación de los impuestos e impondrá las sanciones a que haya lugar siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin.
La competencia para la fiscalización y determinación oficial corresponde a la entidad territorial que durante el respectivo período haya tenido la mayor participación económica en los impuestos administrados por el Fondo Cuenta, y cobija todas las declaraciones presentadas ante las diferentes entidades territoriales.
Los mayores valores determinados y el monto de las sanciones e intereses deberán ser consignados por el responsable a favor del Fondo Cuenta para su posterior distribución entre las entidades territoriales en proporción a lo que a cada una de ellas le corresponda.
Cuando una entidad territorial ya hubiese iniciado el proceso de determinación oficial por los mismos hechos, el Administrador del Fondo Cuenta remitirá a la misma toda la documentación con los soportes que posea, caso en el cual la competencia para proferir las liquidaciones oficiales e imponer las sanciones a que haya lugar corresponde a dicha entidad territorial.
Para efecto de los trámites ulteriores correspondientes, en todos los casos de que trata este artículo, las entidades territoriales remitirán al Fondo Cuenta dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria, copia de la liquidación o providencia definitiva mediante la cual se determinaron mayores valores a cargo de los responsables de los impuestos al consumo y se impusieron las sanciones correspondientes
(Artículo 8°, Decreto 1640 de 1996)