Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1643 de 1994 · Por el cual se prevé la existencia de un fondo para garantizar el pago de las pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos del plan de constitución de reservas se tomarán en cuenta, con sujeción a las disposiciones correspondientes, los recursos obtenidos por

a)

Las utilidades no distribuidas para el ejercicio de 1993, de acuerdo con lo dispuesto por el Conpes;

b)

Los recursos de la Nación obtenidos por su participación en los pagos iniciales por concesiones de larga distancia nacional de acuerdo con la distribución aprobada por el Conpes, así como los provenientes por los pagos iniciales de otras eventuales concesiones de telecomunicaciones, con sujeción a las normas vigentes;

c)

Los aportes que se le destinen del Presupuesto Nacional, tomando en cuenta el valor de las utilidades de Telecom que se destinen a la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el Conpes:

d)

Los demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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