º. Para efectos del plan de constitución de reservas se tomarán en cuenta, con sujeción a las disposiciones correspondientes, los recursos obtenidos por
Las utilidades no distribuidas para el ejercicio de 1993, de acuerdo con lo dispuesto por el Conpes;
Los recursos de la Nación obtenidos por su participación en los pagos iniciales por concesiones de larga distancia nacional de acuerdo con la distribución aprobada por el Conpes, así como los provenientes por los pagos iniciales de otras eventuales concesiones de telecomunicaciones, con sujeción a las normas vigentes;
Los aportes que se le destinen del Presupuesto Nacional, tomando en cuenta el valor de las utilidades de Telecom que se destinen a la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el Conpes:
Los demás que se le asignen.