Art. 10. El Proveedor formará un archivo por orden de oficinas con los legajos de telegramas y demás documentos que éstos le remitan, manteniéndolo bajo su responsabilidad, y al fin de cada año procederá a incinerar; con anuencia del Ministerio de Fomento, los telegramas originales que tengan más de diez meses de archivados.
Decreto 394 de 1888 →Vigente
Artículo 10
Decreto 394 de 1888 · Por el cual se restablece y reglamenta el uso de sellos para portear telegramas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.