Micelio

Artículo 2

Decreto 2977 de 1956 · Por el cual se ordena la venta de algunos inmuebles de propiedad de la Nación al Distrito Especial de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los contratos que se celebren para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, solo requerirán para su plena validez, tanto para la Nación como para el Distrito Especial de Bogotá, el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2977 de 1956