En cada una de las partidas del registro de naturalizaciones del Ministerio de Relaciones exteriores se expresara: 1). El número que corresponda a la carta de naturaleza, y la fecha en que se haya expedido. 2). El nombre y edad del naturalizado; la Nación de que sea nativo; el Gobierno de que era o se consideraba súbdito, y el tiempo durante el cual haya residido en la República. 3). Su estado de soltero o casado, y si es casado el nombre de su mujer, así como el nombre, edad y sexo de los hijos menores de veintiún años, hijos que, de conformidad con la ley, deben quedar naturalizados en cabeza del padre de familia. 4). La Gobernación por cuyo conducto el naturalizado elevo su solicitud y la fecha de esta. 5). la fecha y el número del oficio en que el gobernador haya participado la prestación del respectivo juramento o protesta; la fecha en que haya tenido lugar este acto y la autoridad que lo haya presidido.
Ley 22 de 1936 →Vigente
Artículo 16
Ley 22 de 1936 · por la cual se reforman y adicionan las disposiciones relativas a la naturalización de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.