Micelio

Artículo 21

Ley 2166 de 2021 · LEY 2166 DE 2021, 18/12/2021, Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Afiliados de los organismos de acción comunal:

1.

Son afiliados de la junta de acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente, mientras mantengan su afiliación activa en el libro correspondiente.

2.

Son afiliados de la asociación de juntas de acción comunal las juntas de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente, mientras mantengan su afiliación activa en el libro correspondiente.

3.

Son afiliados de las federaciones de acción comunal las asociaciones de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente, mientras mantengan su afiliación activa en el libro correspondiente.

4.

Son afiliados de la confederación nacional de acción comunal las federaciones de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente, mientras mantengan su afiliación activa en el libro correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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