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Artículo 35

Funciones De La Dirección De Infraestructura Y Dotación

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Infraestructura y Dotación . Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Dotación las siguientes

1.

Dirigir la elaboración de normas y la formulación de la política para el desarrollo, construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura de servicios de salud en todos los niveles de atención.

2.

Participar en la definición de las estrategias de atención para poblaciones vulnerables y en riesgo, en coordinación con la Oficina de Promoción Social.

3.

Formular y Aprobar el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud PMIDS, cada diez (10) años, en sincronía con el periodo del Plan Decenal de Salud.

4.

Participar en la elaboración de normas y la formulación de la política de desarrollo de las redes de servicios.

5.

Participar en la elaboración de normas y la formulación de la política del desarrollo y operación del sistema de emergencias médicas, que garantice la articulación de los diferentes actores en la prestación de servicios en salud.

6.

Participar en el establecimiento de los criterios, requisitos y estándares de obligatorio cumplimiento para garantizar la calidad, acreditación y la prestación de los servicios, por las personas que desarrollan actividades que generen riesgos en salud.

7.

Participar en la realización de estudios sobre la oferta de servicios de salud en coordinación con las entidades territoriales en lo de su competencia o participar acorde a las solicitudes.

8.

Dirigir el seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo.

9.

Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.

10.

Realizar y participar en estudios y modelos de desarrollo de la infraestructura de servicio sde salud y de la capacidad instalada en todos los niveles de atención.

11.

Evaluar Técnicamente en conjunto con la Dirección de Atención Primaria en Salud losproyectos de Infraestructura en Salud.

12.

Realizar el seguimiento y cierre técnico y financiero de los proyectos Infraestructura en Salud viabilizados.

13.

Reglamentar los lineamientos de los proyectos de inversión, los requisitos y demás condiciones que dan lugar a la condonación o restitución de los recursos de que trata el artículo 2°, literal 4 y 5 de la Ley 1608 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya.

14.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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