Artículo único. Con cargo al Capítulo 67, artículo 763 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) como contribución voluntaria del Gobierno de Colombia para incrementar el Fondo Internacional de Ayuda a la Infancia, UNICEF.
La suma anterior será invertida íntegramente en café enviado a la Oficina Central de UNICEF en Nueva York, por conducto de la Federación Nacional de Cafeteros. Comuníquese y cúmplase.