Cuando para hacer algún reconocimiento o pesquisa fuere necesario allanar un edificio de cualquier clase, establecimiento o heredad, se observará en general, salvo las disposiciones especiales que en seguida se expresan, lo prescrito en los artículos 428, 429, 430 y 432 del Código Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.