El ordenamiento y la regularización de transporte de las cargas reservadas se harán efectivos a través de las Conferencias de Fletes u otros organismos similares y tendrán en cuenta el volumen y clase o tipo de cargas a transportar, la capacidad de los buques o naves ofrecidos para servicio regular en los tráficos cubiertos por las respectivas conferencias u organismos similares y la calidad y frecuencia de los servicios que puedan prestar, de modo que la participación de los armadores de las Partes Contratantes en el transporte no tenga otra limitación que los factores señalados.
Ley 44 de 1973 →Vigente
Artículo 7
Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.