Micelio

Artículo 10

La Productividad Académica

Decreto 1279 de 2002 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La productividad académica. I. Definición de puntajes y topes según la modalidad productiva A los docentes que ingresen o reingresen a la carrera docente, se les asigna el puntaje salarial de productividad académica de acuerdo con las distintas modalidades académicas, sus criterios y sus diversos topes. Para las asignaciones de puntos se aplican los criterios establecidos en el Capítulo V, y el requerimiento de la evaluación por pares externos contemplada en este decreto. Se tiene en cuenta la producción académica, sin el requisito de crédito o mención a la universidad respectiva: a) Reconocimientos en revistas especializadas A. Artículos Para los reconocimientos de los artículos tradicionales ("full paper"), completos y autónomos en su temática, se adoptan las siguientes reglas para la asignación de los puntajes: A

1.

Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas del tipo Al, según el índice de Colciencias, quince (15) puntos por cada trabajo o producción. A.

2.

Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas del tipo A2, según el índice de Colciencias, doce (12) puntos por cada trabajo o producción. A.

3.

Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas del tipo B, según el índice de Colciencias, ocho (8) puntos por cada trabajo o producción. A.

4.

Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas del tipo C, según el índice de Colciencias, tres (3) puntos por cada trabajo o producción. B. Otras modalidades de publicaciones en revistas especializadas Para la denominada "Comunicación corta" ("short comunication", "artículo corto"), según los parámetros de Colciencias, publicada en revistas especializadas indexadas u homologadas por Colciencias, se asigna el 60% del puntaje que le corresponde según su nivel y clasificación. Para los reportes de caso o revisiones de tema o cartas al editor o editoriales, publicados en revistas especializadas indexadas u homologadas por Colciencias, se asigna el 30% del puntaje según su nivel y clasificación; b) Producción de videos, cinematográficas o fonográficas. Con base en los criterios definidos en el Capítulo V, se determinan los puntajes salariales de la siguiente manera: b.1. Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico producidos mediante videos, cinematográficas o fonográficas de difusión e impacto internacional, hasta doce (12) puntos por cada trabajo o producción; b.2. Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico, producidos mediante videos, cinematográficas o fonográficas de impacto y difusión nacional, hasta siete (7) puntos por cada trabajo o producción. Los puntajes anteriores se refieren a la producción con fines didácticos, y según el nivel e intensidad en el cumplimiento de estos fines se asignan los puntos; se tienen en cuenta, además, los criterios del Capítulo V. Los videos, cinematográficas o fonográficas realizadas con carácter documental tienen como tope, en cada caso, hasta el ochenta por ciento (80%) de lo señalado anteriormente. Se fija en cinco (5) el máximo número de productos completos que se pueden reconocer anualmente, para las diversas modalidades productivas del presente literal; c) Libros que resulten de una labor de investigación. Por libros que resulten de una labor de investigación, que cumplan las condiciones exigidas en el Capítulo V de este decreto, hasta veinte (20) puntos por cada uno; d) Libros de texto. Por libros de texto que cumplan las condiciones exigidas en el Capítulo V de este decreto, hasta quince (15) puntos por cada uno; e) Libros de ensayo . Por libros de ensayo que cumplan las condiciones exigidas en el Capítulo V de este decreto, hasta quince (15) puntos por cada uno; f) Premios nacionales e internacionales. Por premios nacionales e internacionales que cumplan las condiciones exigidas en el Capítulo V de este decreto, hasta quince (15) puntos por cada uno. Si el premio tiene diversas categorías o niveles, se gradúan los topes con base en las jerarquías del premio; g) Patentes. Por patentes, hasta veinticinco (25) puntos por cada una; h) Traducciones de libros . Por traducciones publicadas de libros que cumplan las condiciones exigidas en el Capítulo V de este decreto, hasta quince (15) puntos por cada una. i) Obras artísticas 1. Obras de creación original artística Se establecen dos topes máximos así: 1. 1 El primero, hasta veinte (20) puntos por cada obra y corresponde a una obra que tenga impacto o trascendencia internacional. 1.2 El segundo, hasta catorce (14) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia nacional. Con base en esta clasificación, se determinan los puntos teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y calidad de la obra, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de este decreto. La producción, divulgación o difusión de la obra en otro país no le da carácter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el reconocimiento de la proyección nacional de una obra. 2. Obras de creación complementaria o de apoyo Se establecen dos topes máximos así: 2.1 El primero, hasta doce (12) puntos por cada obra y corresponde a una obra que tenga impacto o trascendencia internacional. 2.2 El segundo, hasta ocho (8) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia nacional. Con base en esta clasificación, las universidades determinan los puntos teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y calidad de la obra. La producción, divulgación o difusión de la obra en otro país no le da carácter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el reconocimiento de la proyección nacional de una obra. 3. Interpretación Se establecen dos topes máximos así: 3.1. El primero, hasta catorce (14) puntos por cada presentación que tenga impacto o trascendencia internacional. 3.2. El segundo, hasta ocho (8) puntos por cada presentación que tenga impacto o trascendencia nacional. Con base en esta clasificación, las universidades liquidan los puntos teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y calidad de la interpretación. La interpretación, divulgación o difusión de la obra en otro país no le da carácter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el reconocimiento de la proyección nacional de una obra. No se reconocen puntajes por participaciones colectivas. Unicamente, para aquellos cuyo papel o interpretación queda claramente diferenciado; tales como, directores, solistas, conjuntos de cámara, papeles protagónicos, y tienen relevancia en la obra o en el evento. Sólo hay un reconocimiento de puntajes por interpretación, una vez por cada obra. Las diversas representaciones de la misma obra, incluso en años diferentes, no generan reconocimientos adicionales. 4. Topes anuales En todas las modalidades combinadas de obras artísticas, sólo se pueden reconocer hasta cinco (5) obras diferentes presentadas, expuestas, publicadas o divulgadas en el mismo año calendario. j) Producción técnica j.1. Por el diseño de sistemas o procesos que constituyen una innovación tecnológica y que tienen impacto y aplicación, hasta quince (15) puntos; j.2. Por el diseño de sistemas o procesos que constituyen una adaptación tecnológica y que tienen impacto y aplicación, hasta ocho (8) puntos; k) Producción de Software Hasta quince (15) puntos. II. Restricción de puntajes para la misma obra o actividad productiva considerada No puede asignarse puntos a un mismo trabajo, obra o actividad productiva por más de un concepto de los comprendidos en el numeral I (Definición de puntajes y topes según la modalidad productiva) de este artículo. Cuando una actividad productiva ya reconocida pueda clasificarse posteriormente en la misma u otra modalidad de mayor puntaje, se puede hacer una adición de puntos que conserve en total el tope de la nueva clasificación. El tiempo máximo para tener derecho a este reajuste es de un (1) año. III. Restricción de puntajes según el número de autores Cuando una publicación o una obra o una actividad productiva tenga más de un autor se procede de la siguiente forma, en cada universidad

a)

Hasta tres (3) autores, se otorga a cada uno el puntaje total liquidado a la publicación, obra o actividad productiva;

b)

De cuatro (4) a cinco (5) autores, se otorga a cada uno la mitad del puntaje determinado para la publicación, obra o actividad productiva;

c)

Si son seis (6) o más autores, se otorga a cada uno el puntaje determinado para la publicación, obra o actividad productiva, dividido por la mitad del número de autores;

d)

Cuando se trate de libros en los cuales la contribución de los autores se pueda separar según los capítulos o las partes de la obra, éstos se pueden tratar como coautores del libro, siguiendo los criterios de calidad para la modalidad de libros de este decreto.

Parágrafo

Para los reconocimientos salariales por productividad académica de que trata el presente artículo, para los que ingresan o reingresan a la universidad respectiva, la institución debe someter la producción del docente a la evaluación de pares externos de las listas de Colciencias, quienes determinan el puntaje correspondiente. Se exceptúa de estos requisitos a los artículos en revistas homologadas o indexadas por Colciencias. Para los que ingresan o reingresan, que hayan pasado por la evaluación de pares externos, con los requisitos exigidos en este Decreto, la universidad puede prescindir de esa condición. Los Consejos Superiores de cada universidad reglamentan el proceso de selección de los pares externos de la lista de Colciencias, para la evaluación de la productividad, garantizando la asignación de por lo menos dos (2) evaluadores para cada producto. Así mismo, debe asegurarse la rotación de los pares entre las diferentes universidades, evitando la repetición de un mismo evaluador, o de un grupo restringido de ellos, por parte de la misma universidad en procesos de evaluación consecutivos. Los topes máximos de reconocimientos de puntos salariales por productividad académica son los siguientes por categoría: Profesor Auxiliar: 80 puntos. Profesor Asistente: 160 puntos Profesor Asociado: 320 puntos Profesor Titular: 540 puntos Instructor Asociado: 110 puntos IV. Asignación de puntajes por productividad académica para los docentes vinculados a la respectiva universidad, que estaban amparados por un régimen diferente Para los docentes que con anterioridad al 8 de enero del 2002 estaban sometidos a un régimen salarial y prestacional diferente al del Decreto 1444 de 1992, que opten por este régimen, se les hacen los reconocimientos salariales de productividad con base en todos los factores de productividad académica: los salariales y los de bonificación. Los topes de bonificación se dividen por doce (12) para reducirlos a topes salariales. Se les aplican todos los criterios y los topes de este decreto. El reconocimiento de artículos se hace según la evaluación de cada universidad, sin la exigencia de la homologación o indexación de Colciencias. Para la evaluación de la productividad la universidad puede elegir pares internos o externos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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