Micelio

Artículo 5597

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Decreto 55 de 1957 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO. CAPITULO 549-A. CARRETERAS NACIONALES. Construcción, reconstrucción y pavimentación. 202. Al artículo 5597/1. Para pagar a Pardo Restrepo Santamaría, en los Pagarés números 9 y 10 con intereses del 5% anual, expedidos a su favor, el 40% de las ejecutadas en la construcción de la calzada auto automoviliaria Bogotá - Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado el 9 de septiembre de 1955 $ 33.830.84 202. Al artículo 5597/2. Para pagar al Departamento del Valle en los Pagarés números 1 a 12 sin intereses expedidos a su favor el 50% del reconocimiento hecho por Resolución ejecutiva número 112 de 1956, aprobada por el Decreto legislativo número 2363 del mismo año, así: $ 1.682.903.43 por inversiones en las obras de base y pavimento de la vía nacional Cali - Lily, y $ 3.035.572.95 por inversiones en la reconstrucción y pavimentación de la carretera nacional Palmira- Pradera-Florida, en total $4.718.476.38= 50% $ 2.359.238.16 Total $ 2.339.069.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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