Micelio

Artículo 7

Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los ingenieros o arquitectos titulados y domiciliados en el exterior, que suscriban contratos de trabajo con entidades públicas o privadas para prestar sus servicios profesionales en el país por tiempo determinado o período fijo, podrán suplir el requisito de la matrícula mediante autorización que para el ejercicio profesional soliciten al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. La autorización no tendrá validez mayor de un año, pero podrá renovarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1978