Trámite de la liquidación. El trámite de la liquidación, en particular en los temas referentes a, avisos y emplazamientos, presentación de acreedores y reclamaciones, graduación y calificación de créditos, notificación a entidades gubernamentales, requisitos para el pago de obligaciones y el pasivo cierto no reclamado, se regirá por lo establecido en el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006. Para el efecto, el liquidador expedirá el reglamento que regule al interior de la liquidación los temas antes señalados.
Decreto 2013 de 2012 →Vigente
Artículo 18
Trámite De La Liquidación
Decreto 2013 de 2012 · por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.