°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 1621 de 1996. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de septiembre de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, José Antonio Vargas Lleras.
Decreto 1726 de 1996 →Vigente
Artículo 5
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Artículos 2°, 3° Y 4° Del Decreto 1621 De 1996
Decreto 1726 de 1996 · por el cual se modifica y adiciona al Decreto 1621 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.