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Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 1020 de 2013 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones básicas . A partir del 1° de enero de 2013, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TECNICO ASISTENCIAL 1 $2.310.182 $1.504.640 $1.219.183 $591.892 $589.935 $589.500 2 $2.583.497 $1.572.535 $1.292.060 $595.099 $590.081 $590.012 3 $2.727.954 $1.655.849 $1.361.208 $607.389 $590.663 $590.524 4 $2.899.474 $1.751.572 $1.396.833 $615.599 $591.348 $591.036 5 $2.974.087 $1.812.565 $1.504.640 $627.930 $594.355 $591.548 6 $3.105.982 $1.902.296 $1.572.535 $636.140 $596.800 $592.060 7 $3.291.703 $1.996.878 $1.655.849 $668.968 $607.389 $595.099 8 $3.364.300 $2.082.836 $1.751.572 $751.047 $615.599 $595.895 9 $3.489.001 $2.153.906 $1.812.565 $804.381 $627.930 $607.389 10 $3.748.187 $2.244.590 $1.902.296 $870.043 $635.046 $615.599 11 $3.806.320 $2.254.598 $1.996.878 $952.122 $636.140 $627.930 12 $3.926.426 $2.381.392 $2.082.836 $992.755 $668.968 $636.140 13 $4.096.403 $2.438.095 $2.153.906 $1.219.183 $713.310 $651.735 14 $4.317.078 $2.580.136 $2.244.590 $1.292.060 $751.047 $668.968 15 $4.406.894 $2.660.744 $2.381.392 $1.361.208 $755.806 $713.310 16 $4.467.829 $2.761.107 $2.580.136 $1.396.833 $804.021 $751.047 17 $4.712.128 $3.028.240 $2.761.107 $1.504.640 $804.381 $755.806 18 $5.103.396 $3.052.692 $3.052.692 $1.572.535 $870.043 $804.021 19 $5.495.542 $3.105.982 $3.291.234 $1.655.849 $952.122 $804.381 20 $6.043.157 $3.291.234 $3.461.791 $1.751.572 $967.698 $870.043 21 $6.125.927 $3.461.791 $3.728.176 $1.812.565 $992.755 $883.711 22 $6.778.682 $3.516.885 $4.010.227 $1.902.296 $1.031.171 $952.122 23 $7.445.306 $3.728.176 $4.316.914 $ $1.057.308 $953.864 24 $8.033.928 $3.926.426 $4.301.118 $ $1.163.588 $992.755 25 $8.662.350 $4.010.227 $4.948.648 $ $1.217.634 $1.024.200 26 $9.112.791 $4.296.919 $5.228.830 $ $1.283.661 $1.057.308 27 $9.564.594 $4.515.765 $5.638.421 $ $1.361.208 $1.080.470 28 $10.097.510 $4.695.823 $ $ $1.451.618 $1.114.054 29 $ $4.937.506 $ $ $1.504.640 $1.163.588 30 $ $5.185.881 $ $ $1.572.535 $1.188161 31 $ $5.685.788 $ $ $1.776.750 $1.217.634 32 $ $6.001.657 $ $ $1.902.054 $1.249.043 33 $ $6.125.131 $ $ $2.090.198 $1.287.849 34 $ $6.730.432 $ $ $ $1.342.050 35 $ $7.435.963 $ $ $ $1.424.163 36 $ $8.071.257 $ $ $ $1.572.535 37 $ $ $ $ $ $1.715.182 38 $ $ $ $ $ $1.902.296 39 $ $ $ $ $ $2.069.457

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al Grado 01 de la escala del nivel asistencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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