Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en entidades autónomas, con regímenes especiales y en otras Ramas del Poder Público. Las entidades y organismos del Estado sujetos a régimen especial en los términos del artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos, que decidan adoptar el Modelo, determinarán las instancias que consideren necesarias para su implementación y evaluación.
Decreto 1083 de 2015 →Derogado
Artículo 2.2.22.3.9
Implementación Del Modelo Integrado De Planeación Y Gestión En Entidades Autónomas, Con Regímenes Especiales Y En Otras Ramas Del Poder Público
Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadosustituido por decreto 1499/17
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.